El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Alemania por vulnerar los derechos a un proceso equitativo y a defenderse por sí mismo recogidos en los artículos 6.1 y 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al notificar una comparecencia penal a través de un tablón de anuncios.

El artículo 6.1 establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. Dispone también que la sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

Y el artículo 6.3, que todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

  1. a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
  2. a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
  3. a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
  4. a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
  5. a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.

El TEDH argumenta que el abogado del demandante no tuvo la oportunidad de preparar la defensa de su cliente o de participar en la audiencia de apelación dejando a su cliente en total indefensión. Y es que la citación judicial para el proceso penal del ciudadano alemán se realizó en el tablón de anuncios, lo que plantea ciertas dudas a la hora de saber si la defensa tuvo la posibilidad y tiempo suficiente de preparar el proceso y participar en él de manera justa y de acuerdo con la ley.

Los hechos se remontan a marzo de 2009, cuando el demandado fue declarado culpable de agresión y condenado a una multa de 1.000€ por el Tribunal regional de Hamburgo.

El Tribunal de Estrasburgo observa, en particular, que el ciudadano alemán tenía un nuevo domicilio de residencia en España, conocido por el Tribunal regional, y aun así la citación de comparecencia se notificó únicamente mediante publicación y en un momento en el que el interesado no estaba representado por un abogado.

La audiencia prevista ante el Tribunal Regional no fue pospuesta, a pesar de la solicitud de aplazamiento por el abogado, a quien se le denegó la autorización de defender a su cliente, permiso restablecido el día antes de la audiencia.

El Tribunal Europeo considera que el abogado no fue convocado debidamente, por lo que no pudo asistir a la audiencia ni tuvo la oportunidad de estudiar ni preparar el caso judicial de manera adecuada y con tiempo suficiente. Por ello, afirma el órgano que se han vulnerado los derechos a un juicio justo y a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.

 

Imagen: Daniella Brat