El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado los artículos del decreto foral del euskera sobre la valoración del vascuence como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición.
En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo al considerar que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente.
Desde nuestro punto de vista, consideramos que el aprendizaje y la utilización de un idioma, sea cual sea éste, tanto en el ámbito privado como en el público, es relevante, enriquecedor y positivo.
De igual forma, los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.
En este sentido, el Tribunal Superior sostiene que en los servicios centrales en relación al uso del euskera para la determinación del régimen legal de la lengua se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo (cualquiera que este sea ahora o en el futuro), sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa.
El pleito tiene su origen en el recurso presentado por UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes. El sindicato solicitaba la nulidad del mismo y, subsidiariamente, la nulidad de 20 artículos (2, 3, 4, 6, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 30, 31, 34, 35, 38, 39), las disposiciones adicionales 1ª y 3ª y las disposiciones transitorias 3ª y 4ª. El Gobierno de Navarra, por su parte, abogó por la desestimación íntegra de la demanda.
Respecto a los artículos anulados referentes a la valoración del euskera como mérito —de hasta el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos y de hasta el 6% en la provisión de puestos por concurso de méritos— en las zonas mixta y no vascófona, los jueces explican que la exigencia imperativa contenida en el citado Decreto Foral excluye una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender.
Por ello, añaden los magistrados, tal previsión debe reputarse “discriminatoria” en relación a la provisión de puestos de trabajo —cualquiera que sea el sistema de provisión— y desproporcionada, ya que vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución e infringe el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas de la Ley Foral, por lo que, en consecuencia, resultan nulos. Al respecto, el Tribunal rechaza la alegación del Gobierno de Navarra relativa a que la valoración del conocimiento del euskera solo tiene lugar en los sistemas de ingreso por concurso oposición.
El establecimiento de los distintos porcentajes de valoración que establecen los artículos anulados carece de justificación y motivación alguna. Así, destaca la Sala, en el trámite de elaboración del Decreto Foral no existe justificación ni motivación alguna sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los porcentajes de valoración exigidos en los artículos aquí tratados, en relación a la realidad sociolingüística que deben atender.
Al contrario de lo alegado por el Gobierno de Navarra, el Tribunal Superior sostiene que no existe estudio ni informe que valore en su conjunto y de manera motivada los datos que arroja la realidad sociolingüística de Navarra en sus distintas zonas que permitan tener por justificada la regulación que se realiza en los artículos aquí impugnados. Y no puede servir el informe y valoraciones del director gerente de Euskarabidea reseñadas pues son manifiestamente insuficientes tanto en su contenido, motivación y fundamento como en la propia toma de datos de los que parten sus conclusiones, advierte el Tribunal.
Esta carencia de motivación y justificación, prosiguen los magistrados, es la que determina la nulidad de los preceptos, máxime teniendo en cuenta que este Decreto Foral incrementa los porcentajes de valoración —sin justificación— en relación con la legislación precedente en la materia que el mismo deroga.
El Tribunal, asimismo, ha anulado los artículos 20.1 y 20.2, sobre las relaciones con la ciudadanía, así como el 21.2., 21.3 y 21.4, que regula la rotulación, los avisos y las publicaciones.
En la sentencia, los magistrados resaltan que la lengua es un derecho del ciudadano, no de la Administración, y destacan que los preceptos anulados imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población.
La Sala concluye que el régimen lingüístico de las actuaciones de los servicios centrales no debe acomodarse a su ubicación, sino al destinatario de su actuación en cada caso, según la zona lingüística (y el correspondiente régimen jurídico conforme a la zonificación que prevé la Ley Foral del Euskera). Lo determinante —el parámetro de legalidad— es el derecho del ciudadano, tal y como está configurado en la ley. Así, el Tribunal Superior reitera que el hecho de que los servicios centrales desplieguen su función en toda Navarra no permite alterar el régimen de derechos que establece la Ley Foral del Euskera para cada zona lingüística, pues la lengua es un derecho del ciudadano y tiene una concreta configuración legal para cada zona.
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la pretensión de los recurrentes de anular por completo el decreto foral, y, subsidiariamente, otros artículos sobre definiciones, objetivos esenciales, delimitación de las zonas lingüísticas, planificación lingüística, acreditación del nivel lingüístico, derechos adquiridos y otras cuestiones relativas a la zona mixta, así como sobre el número y características de los puestos bilingües.