Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (las conocidas cláusulas IRPH).  Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia que previsiblemente encauzará una oleada de reclamaciones contra la banca, al margen del resultado de las futuras sentencias que se dicten por los tribunales españoles.

Recordamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el 2017, que dispone que a pesar de que no corresponde al control de la jurisdicción civil conocer si el IRPH aplica o no la normativa reguladora, sino que le corresponde a la Administración, de forma que el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia; tampoco es admisible declarar la nulidad de una condición general de la contratación porque el precio resultante sea más o menos elevado.

Se calcula que hay entre 500.000 y 1,5 millones de personas afectadas por el índice, según cálculos de las asociaciones de consumidores y plataformas legales. Con esta sentencia, podrán recuperar de media 20.000 euros si las cláusulas se declaran abusivas y se obliga a devolver el dinero cobrado de más. Abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice y se ahorren más de 150 euros al mes.

Como detalla el TJUE, si el juez español llegara a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, el Euribor, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

El fallo del TJUE está disponible en este enlace.

En la sentencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros; índice que está previsto por el Derecho español, comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia también ha precisado que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible, con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad que se otorga a los Estados miembros para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

El IRPH es un índice oficial, es decir, elaborado por el Banco de España desde 1994 a partir de una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que le facilitan las entidades. Este índice se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor, que se establece según los tipos de interés de los préstamos entre bancos. Los bancos comercializaban este índice asegurando que era más estable, estaba más protegido frente a las subidas de tipos de interés, pero también se demostró que estaba más blindado frente a las bajadas que se produjeron a partir de 2013

Las demandas sobre el uso de este índice comenzaron en 2013, cuando el euríbor empezó a bajar a valores cercanos a cero a raíz de las bajadas de tipos del BCE, mientras que el IRPH se estabilizó cerca del 2%. Esto supuso que las hipotecas referenciadas con el IRPH resultasen sustancialmente más caras que las que usan el euríbor. La diferencia sería de 165 euros de media al mes, aproximados. Esto supondría que una hipoteca concedida en 2004, habría acumulado hasta hoy un sobrecoste alrededor de los 25.000 euros. Las asociaciones de consumidores alegan que hubo una falta de información sobre el funcionamiento del IRPH y piden su nulidad por falta de transparencia en su comercialización.

El euríbor, en cambio, es un índice de referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés promedio al que un gran número de bancos europeos dicen concederse préstamos a corto plazo entre ellos para prestárselo a terceros -particulares y empresas-. Es un tipo de interés del mercado interbancario del euro.

 

 

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