El Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas) ha condenado al individuo que el pasado 22 de febrero interrumpió a una periodista de televisión mientras retransmitía en directo una noticia desde la vía pública para besarla en la cara en contra de la voluntad de la afectada.

Hechos probados

Según detalla el fallo, sobre las 21.00 horas del pasado 22 de febrero, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a la periodista en la Avenida Mancomunidad de Arrecife mientras ésta se encontraba retransmitiendo una noticia en directo para Radiotelevisión Canaria y, sin contar con su consentimiento, obrando con ánimo lúbrico y provocando que ella se sintiera violentada, le besó en la mejilla, para, a continuación, alejarse del lugar.

La sentencia agrega que a los pocos minutos el agresor regresó a donde se encontraba la reportera y se disculpó, ante lo que la periodista le requirió que permaneciera en el lugar hasta que llegase la policía. El acusado hizo caso omiso de esta petición y salió corriendo. En su huida, al individuo se le cayó la cartera y fue recogida por la periodista. Entre ambos se inició entonces un forcejeo en el curso del cual el acusado agarró fuertemente del pelo a la periodista. Como consecuencia de esta agresión, la víctima sufrió un edema doloroso en el cuero cabelludo y una contractura muscular paracervical.

Delitos cometidos: abuso sexual y lesiones

El fallo, dictado de conformidad en juicio rápido, condena al agresor como autor de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, arrojando el total de una multa de 2.160 euros, así como la condena accesoria de prohibición de acercarse a la periodista a distancia inferior a 300 metros durante 16 meses, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo.

Además, también ha resultado condenado por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de cuota diaria de 6 euros, igual que en el caso anterior, esta vez resultando un total de 120 euros.

En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con la cantidad de 130 euros, más los intereses legales y las costas. La sentencia es firme a todos los efectos al tratarse de un fallo de conformidad.

Existiendo violencia, ¿por qué no hay delito de agresión sexual?

El artículo 178 del Código Penal dispone que aquel que atente contra la libertad sexual de otra persona utilizando para ello violencia o intimidación, será castigado como responsable de una agresión sexual.

Si bien es cierto que en el presente caso existe violencia, causando el agresor lesiones a la víctima, dicha violencia no se ha ejercido con el fin de acometer la primera de las conductas, el beso no consentido a la mujer, tipificada como abuso sexual. El acto ya había tenido lugar, valiéndose el autor del delito del factor sorpresa, sin precisar recurrir a la violencia para ello.

El forcejeo entre víctima y agresor se produce a razón de la huida del hombre, tras dejar atrás su cartera y pretender éste recuperarla arrebatándosela a la periodista; en ningún caso con fin de ejercer la violencia para cometer un acto sexual sobre la víctima.

 

 

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