La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que responde a la petición de la Abogacía del Estado de autorización a acceder ya a la Basílica del Valle de los Caídos para proceder a la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco, ante la negativa del prior de la abadía a autorizar dicha entrada.
El Supremo explica que la sentencia dictada la semana pasada rechazando el recurso de la familia Franco es por sí misma título legítimo bastante para llevar a cabo las actuaciones previstas por los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo, y por tanto acceder a la Basílica del Valle de los Caídos para proceder a la exhumación de Franco. La providencia recuerda además que el artículo 118 de la Constitución española obliga a todos a cumplir las sentencias firmes.
Por otro lado, la misma Sección ha acordado levantar la suspensión cautelar de dichos acuerdos del Consejo de Ministros que se estableció los pasados meses de junio y julio mientras se resolvían los recursos de la Fundación Franco, la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. En tres autos, uno en relación a cada una de las entidades citadas, la Sala argumenta que la medida debe levantarse tras la resolución del recurso de la familia Franco.
Los magistrados indican que una vez resuelto el primero de los recursos se han alterado los presupuestos sobre los que adoptó la medida cautelar de suspensión, por lo que ahora, atendidos los intereses en conflicto, ha de darse una significativa prevalencia a los intereses generales.
La Sección ha dictado otra providencia en la que deniega la petición de personarse en el Supremo del particular que tiene presentado un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid, contra la licencia de obras del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la exhumación de Franco. El particular pretendía su personación como parte interesada en el recurso de la Asociación de Defensa del Valle de los Caídos. La Sala desestima su pretensión y recuerda que es la Sala III del Supremo el único órgano jurisdiccional competente para enjuiciar la legalidad de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, así como las incidencias acaecidas en su ejecución.