La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, ha superado su primera votación en Pleno. El Congreso ha aprobado, con 203 votos a favor, 140 en contra y 2 abstenciones, la toma en consideración de esta iniciativa legislativa, que continúa así su tramitación parlamentaria. Una ley orgánica que, asegura el grupo proponente, se presenta para dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.

¿Cómo se regula actualmente la eutanasia en España?

¿Qué pasos debe seguir esta proposición de ley orgánica para ser aprobada?

Con esta iniciativa legislativa se pretende respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de enfermedad grave e incurable, o de una enfermedad grave, crónica e invalidante, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables. Con ese fin, la ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.

La toma en consideración, que supone aceptar tramitar la ley, es el primer paso del procedimiento legislativo que se exige para las proposiciones de ley. Ahora, tal y como se recoge en el Reglamento del Congreso, se abrirá un periodo de enmiendas. Si los grupos parlamentarios presentan enmiendas a la totalidad, se debatirán en el Pleno y solo si la ley supera este trámite, se pasará al estudio por parte de la Ponencia y posteriormente a la Comisión competente, donde se debatirán las enmiendas al articulado.

Finalmente, al tratarse de una ley orgánica, el Pleno del Congreso celebrará un nuevo debate y se deberá votar el conjunto de ley resultante tras las modificaciones que haya podido sufrir durante el proceso legislativo, para el se requerirá el apoyo de la mayoría absoluta. Si lo obtiene, la ley pasa al Senado, donde se seguirá un proceso similar. Finalmente, el Congreso tendrá que validar o no las modificaciones que se hayan hecho en dicha Cámara.

Casos conocidos en España

Recordamos el reciente caso de D. Ángel Hernández, quien ha avanzado un paso en la lucha por la eutanasia en España tras grabar un vídeo de extrema dureza en el que acerca el vaso con la pajita a su mujer para acabar con su vida, tal y como ella había pedido.

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No es el primer caso que se produce en España, recordamos también a Ramón Sampedro Cameán, un gallego que sufría tetraplejia desde los 25 años; que desarrolló una intensa actividad solicitando el suicidio asistido y que la persona que le auxiliase no incurriese en delito dado que su estado lo incapacitaba para hacerlo sin ayuda externa.

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¿Qué disposiciones contiene la proposición de ley de la eutanasia?

¿Quién tiene derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir?

Se le reconoce el derecho a toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre los hechos más relevantes de su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el médico o médica responsable. Debe quedar constancia de esa información en la historia clínica del o la paciente.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona solicitante de la prestación?

Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. No será de aplicación en aquellos casos en los que el o la paciente esté incurso en situación de incapacidad.
  2. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
  3. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días naturales entre ambas.
  4. Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable. ¿Qué entendemos por estos conceptos?
    • Enfermedad grave e incurable: toda alteración del estado de la salud provocada por un accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del o la paciente, que lleva asociada sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y en la que existe un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
    • Enfermedad grave, crónica e invalidante: aquella situación que resulta de una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociadas un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
  5. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente, y supone la conformidad libre, voluntaria y consciente del o la paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada.

¿Qué requisitos deberá cumplir la solicitud que tiene que formular?

  1. La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el o la paciente solicitante. En caso de encontrarse este impedido físicamente para fechar y firmar el documento, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.
  2. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico o la médica responsable, lo entregará a este o esta. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del o la paciente
  3. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

Denegación de la prestación de ayuda para morir

Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el médico o médica responsable, salvo que la misma derive del ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria. Contra dicha denegación, la persona solicitante podrá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente. El médico o la médica responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarles de esta posibilidad.

Médicos que participan en el procedimiento

  • El médico o médica responsable, que es aquel facultativo o facultativa que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del o la paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
  • El médico o médica consultor; aquel facultativo o facultativa con formación en el ámbito de las patologías que padece el o la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico o médica responsable.

Procedimiento a seguir ante la solicitud de prestación de ayuda para morir

Una vez recibida la solicitud de prestación de ayuda para morir, el médico o la médica responsable en el plazo máximo de dos días, una vez verificados que se cumplen los requisitos, realizará con el o la paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de que dicha información sea explicada por el médico o médica responsable directamente al paciente, la misma deberá facilitarse igualmente por escrito.

Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo, el médico o la médica responsable recabará del o la paciente solicitante su decisión de continuar o decaer de la solicitud de prestación de ayuda para morir.

  • En el caso de que el o la paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico o médica responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, si lo hubiere, especialmente a los y las profesionales de enfermería, así como en el caso de que así lo solicitara el o la paciente, a los familiares o allegados que señale. Igualmente, deberá recabar del o la paciente la firma del documento del consentimiento informado.
  • En el caso de que el o la paciente decidiera decaer de su solicitud, el médico o médica responsable pondrá este hecho igualmente en conocimiento del equipo asistencial, si lo hubiere.

El médico o la médica responsable deberá consultar a un médico o médica consultor, quien tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de diez días naturales, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del o la paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante.

El médico o la médica responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda a morir, lo pondrá en conocimiento del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación y Control competente al efecto de que se realice el control previo previsto. No obstante, se podrá llevar a cabo dicha prestación de ayuda a morir sin el citado control previo en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes apreciados por el médico o médica responsable.

Realización de la prestación de ayuda a morir

Una vez recabada la resolución positiva por parte de la Comisión de Evaluación y Control competente, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. En el caso de que el o la paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico o médica responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.

Dicha prestación de ayuda para morir consiste en la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona ha manifestado su deseo de morir, cumpliendo los requisitos mencionados. La prestación se puede producir en dos modalidades:

  • La administración directa al o la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario El médico o médica responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte.
  • La prescripción o suministro al o la paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia, de manera que se la pueda auto administrar, ya sea en el propio centro sanitario o en su domicilio, para causar su propia muerte. El médico o médica responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento.

Garantía del acceso a la prestación de ayuda para morir

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir.

Protección de la intimidad y confidencialidad

Los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir adoptarán las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal. Asimismo, los citados centros deberán contar con sistemas de custodia activa de las historias clínicas de los y las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Objeción de conciencia por parte de los facultativos

La objeción de conciencia sanitaria se define como aquel derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender las demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.

Las y los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.

Las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.

Creación de la Comisión de Control y Evaluación

Existirá una Comisión de Control y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por acuerdo de los respectivos gobiernos autonómicos y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los que se determinará su régimen jurídico.

Dichas Comisiones deberán crearse y constituirse antes del término del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Cada Comisión de Control y Evaluación deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica.

Causa de la muerte

La muerte producida derivada de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.

 

 

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