El Pleno del Senado ha aprobado definitivamente la ley que modifica el Código Penal con el fin de castigar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo. Se trata de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
Lo ha hecho tras dar luz verde, con 154 votos a favor frente a los 105 en contra de PP y Vox, al dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta sobre la proposición de ley del PSOE que incorpora un nuevo artículo al Código Penal, de forma que quienes se concentren a las puertas de las clínicas abortivas y hostiguen y coarten la libertad de las mujeres estarán cometiendo un delito.
Un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) con entrevistas a 300 mujeres que acudieron a abortar a varias clínicas de toda España mostraba que un 89 % de las mujeres que acudieron a abortar se habían sentido acosadas y un 66 % amenazadas. ‘Miles de mujeres, se han visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo’, explica ACAI en su informe.
Estos grupos organizados abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica. El objetivo es que las mujeres modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento. En España, ACAI ha solicitado una regulación que considere el acoso en las clínicas mediante este tipo de acciones como un delito de obstaculización del aborto.
El Defensor del Pueblo inició en 2018 una actuación tras recibir la queja de una asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo. Esta organización denunciaba el acoso al que se ven sometidas las mujeres que acuden a este tipo de centros y documentaba numerosos casos de hostigamiento en toda España. El Defensor del Pueblo valoró positivamente la propuesta de creación de zonas seguras para garantizar el acceso de las mujeres a las clínicas.
Se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Se trata del artículo 172 quater del Código Penal, que dispone en su apartado primero que “el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días”.
El apartado segundo del mismo precepto se pronuncia en favor de los sanitarios y personal facultativo, indicando que “las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo”.
Continúa el apartado tercero manifestando que “atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de 6 meses a 3 años”.
Por último, el apartado cuarto dispone que “las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso”, y el apartado quinto finaliza señalando que “en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.