La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y el Consejo General del Notariado han interpuesto a fecha de hoy recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por entrañar un atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios.

En un post anterior hablábamos de la Orden JUS/319/2018, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En ella se impone a las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil la identificación de las personas físicas que son titulares de acciones o participaciones de las mismas.

El recurso se dirige solo contra las innovaciones que se introducen en la antes vigente Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, y que describe el preámbulo diciendo que “la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada identificación del titular real de la sociedad”.

Por su parte, el Colegio de Registradores ha emitido un comunicado en el que defienden la publicidad del titular real de las empresas, pues es una normativa exigida por la Directiva europea de blanqueo de capitales y, según indican, no atentan contra la intimidad de los empresarios. Aclaran que la publicidad de las titularidades reales, que se refiere solo a aquellos supuestos en los que se ostenta el 25% o más del capital social, se realiza previa calificación por el registrador del interés legítimo alegado por el solicitante, aun cuando la solicitud se realice por internet.

En nuestro país hay 1.291.317 pymes, con las que operan millones de pequeños y medianos empresarios, que conforman el cuerpo vertebrador de la economía española y dan empleo a  7.885.049 personas (datos de marzo de 2018, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

Para los recurrentes, el gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado.

CEPYME y el Consejo General del Notariado han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el Registro Mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil, consumándose definitivamente el daño que este recurso pretende evitar.

Una vez se realice este depósito, todas las titularidades reales (las personas físicas propietarias) de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes en España, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona, que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil.
Para los recurrentes, la obligación de inscribir el titular real que impone la Orden pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Además, subrayan que ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que CEPYME o el Consejo General del Notariado.

 

FUENTES:

Noticias jurídicas

Imagen: Palomo