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El Tribunal Supremo ha dictado hoy el auto en el que se pronuncia sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las acusaciones y defensas, en la llamada ‘causa del Procès’. Entre los centenares de testigos que el Tribunal acepta figura el expresidente del gobierno, Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáez de Santamaría, el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, el expresidente de la Generalitat Artur Mas, el lehendakari Iñigo Urkullu, el actual presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, diputados como Gabriel Rufián y Joan Tardá, la excoordinadora general del PDeCAT Marta Pascal, la alcaldesa de Barcelona Ada Colau y el exdelegado de Gobierno en Cataluña, Enric Milló. Además comparecerán también como testigos ciudadanos que resultaron lesionados en los hechos enjuiciados, así como agentes de policía y guardias civiles que también sufrieron heridas.
Por otro lado, la Sala rechaza testificales como la del Rey porque lo prohíbe expresamente la ley, concretamente el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco ha admitido el testimonio del jefe de la Casa Real, Jaime Alfonsín, al no admitir nuestro sistema el «testigo por sustitución».
Tampoco ha sido declarada pertinente la declaración propuesta por la acusación popular de Alfredo Pérez Rubalcaba, al venir referido su testimonio a hechos anteriores a la consulta de 2014. También han sido excluidos Carles Puigdemont y algunos de los procesados que están declarados en rebeldía en el mismo proceso. En su auto la Sala razona que la condición de parte pasiva del proceso, declarada en rebeldía y todavía no enjuiciada, es manifiestamente incompatible con el deber de declarar y la obligación de decir verdad que asume todo testigo.
Se rechaza también la prueba propuesta como testigo de Ignacio Cosidó, actual portavoz del Senado por el PP. En la resolución se indica que las dudas vertidas sobre la imparcialidad del presidente del tribunal de enjuiciamiento ya se hicieron valer por las defensas en el incidente de recusación tramitado ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo, incidente rechazado por unanimidad de los magistrados que integran esa Sala especial.
No ha sido declarada pertinente la prueba pericial de Derecho internacional propuesta por Oriol Junqueras y Raül Romeva, encaminada a que un relator internacional y un experto independiente explicaran al Tribunal Supremo «el alcance actual y significado del derecho de autodeterminación». Los magistrados justifican el rechazo de esa pericial razonando que «La Sala no acepta una prueba encaminada a explicar a sus integrantes el alcance y significado de un derecho cuyo contenido material se obtiene a partir de las declaraciones internacionales suscritas por España y de la dogmática que se ha ocupado de su estudio. Hacer depender de la opinión de dos juristas -cuya neutralidad y preparación no se cuestiona- la conclusión acerca de la legalidad internacional del derecho a decidir, supone quebrar de forma irreparable el significado de la función jurisdiccional».
Tampoco ha aceptado el Tribunal Supremo la testifical de relatores de Naciones Unidas, expertos en derechos humanos, premios nobel o intelectuales como Noam Chomsky y Paul Preston. Los magistrados argumentan que «las valoraciones personales de relatores, premios nobel, lingüistas, o historiadores –algunos de ellos de un incuestionable peso intelectual y autores de una obra que merece la admiración y el reconocimiento colectivo- son prescindibles cuando son llamados a juicio para opinar «…sobre los hechos objeto de acusación». En el proceso penal el testigo es examinado sobre los hechos de los que tiene conocimiento directo o referencial; el perito dictamina acerca de una materia en la que hay que aportar nociones científicas, técnicas o artísticas. No existe en nuestro sistema una figura procesal para identificar al declarante invitado a juicio para ofrecer sus valoraciones personales sobre los hechos».
El auto que hoy ha sido notificado fija en dos el número de plazas que cada uno de los procesados podrá reservar para familiares y allegados: «el mero cálculo combinado de las dimensiones de la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, el número de procesados y las acreditaciones que se solicitan, impone la conveniencia de esa restricción que, además, se justifica por la necesidad de que la presencia de terceros en la Sala -en eso consiste precisamente el contenido real de la garantía constitucional de publicidad– no esté exclusivamente vinculada al núcleo familiar de los procesados».
Otra de las propuestas probatorias solicitadas por las defensas era la presencia de observadores nacionales e internacionales para garantizar el respeto a los derechos humanos de los procesados. El Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad con el siguiente razonamiento: «La Sala coincide plenamente con la defensa a la hora de subrayar la importancia de observadores que conviertan su presencia en un sano elemento de fiscalización del ejercicio democrático de la función jurisdiccional. Precisamente por ello ha autorizado -superando así restricciones históricas todavía vigentes en la mayoría de los países de nuestro entorno- que las sesiones del juicio sean televisadas en directo y mediante streaming en la web. La consecuencia inmediata es que todo ciudadano que quiera convertirse en observador, nacional o internacional, del desarrollo del juicio podrá hacerlo. Y no en el limitado número de cinco que sugiere la defensa. No existirá, por tanto, límite numérico alguno para el seguimiento permanente y sin interrupción de las sesiones del juicio mediante señal de televisión en directo o en streaming. La Sala opta así por una fiscalización incondicionada de todas y cada una de las sesiones del plenario. Se eluden los problemas que se derivarían de la falta de acreditación, por aquellos a quienes las partes atribuyen la condición de observadores imparciales, de un estatuto de neutralidad e independencia económica respecto de sus proponentes».
Se acepta también una amplísima prueba documental así como la emisión de numeroso material multimedia propuesto por acusaciones y defensas.
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