A fecha de hoy, y con motivo de la vista pública celebrada por el Tribunal Supremo a razón de los recursos de casación interpuestos por las acusaciones en relación a los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016, el Alto Tribunal emite un comunicado manifestando su postura al respecto, que es la siguiente:

El Tribunal Supremo ha acordado estimar los recursos de casación y condenar a los acusados como autores de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión para cada uno de ellos.

Para descargar el comunicado del Tribunal Supremo, basta con clikar en el siguiente enlace: Comunicado de la Sala de lo Penal del TS de 21 junio 2019

Además, al acusado A.M.G.E. como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación del art. 237 y 242.1 CP, a la pena de dos años de prisión, modificando la condena de la Audiencia Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ de Navarra, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente. Asimismo, se incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 €.

La Audiencia Provincial de Navarra dictaba sentencia  para los miembros de La Manada, y los condenaba a 9 años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado, tras cinco largos meses de deliberación y con un tribunal dividido.

El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de agresión sexual, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial contaba con el voto particular tan controvertido del magistrado Ricardo Javier González, en el que se desmarcaba del veredicto final, aprobado por sus compañeros José Francisco Cobo y Raquel Fernandino, y se decantaba por defender la absolución de los cinco acusados.

Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales.

El Tribunal Supremo insiste en que la víctima fue introducida a la fuerza en el lugar en que se produjeron los hechos, cuando este asunto ya parecía estar zanjado. La violencia no es un aspecto a valorar, puesto que no era el tema controvertido. Ya se había concluido con la práctica de la prueba que no existió violencia, lo único que se ponía en tela de juicio era la intimidación.

El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Este extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio a acusatorio impide pronunciarnos al respecto.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratificaba la decisión de la Audiencia Provincial, y condenaba a 9 años de prisión a los integrantes de la Manada, por un delito de abuso sexual continuado.

También entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una parte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal. Además, el alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar. Así lo declara acreditado la sentencia de la Audiencia· Provincial de Navarra, confirmada por el TSJ (página 120), que lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta. Significa que el delito de abuso sexual no contempla una agravación específica del trato vejatorio, a diferencia del delito de agresión sexual en el que sí está expresamente prevista la citada agravación.

Por otro lado, estima el Tribunal Supremo que procede aplicar la agravación específica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido.

Recordamos el caso de La Manada de Collazo, donde Audiencia Provincial de Madrid condenaba condenado a 15 años de prisión a dos de sus miembros, y a 14 años a un tercer integrante, tras considerarlos responsables de un delito continuado de agresión sexual.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un delito de hurto; sino de robo con intimidación.

Los integrantes de La Manada ya han sido detenidos para su posterior ingreso en prisión, ya que gozaban de una libertad provisional, tras el auto de la Audiencia Provincial de Navarra.

Por último, añadimos la interesante opinión de los ponentes Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, y Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rovira i Virgili al respecto en el debate surgido en relación a las jornadas “A Construción do Xénero e o Sistema de (In)Xustiza” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela.

 

 

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