El jueves 19 y viernes 20 de julio se desarrollaron las jornadas “A Construción do Xénero e o Sistema de (In)Xustiza” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, organizadas por las profesoras de Derecho Procesal de dicha universidad, Ana Rodríguez Álvarez y Almudena Ces Valiño, así como por la investigadora del área de Derecho Procesal, Cristina Alonso Salgado, bajo la dirección de la catedrática de Derecho Procesal, Raquel Castillejo Manzanares.
Los temas objeto de las jornadas no estuvieron exentos de polémica al ser tan controvertidos: desde la gestación por subrogación, la prostitución y la explotación sexual, hasta la heteronorma y la identidad sexual, tratados por ponentes del calibre de Marta del Pozo Pérez, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca; Carlos Lasarte Álvarez, catedrático de Derecho Civil de la UNED o Djamil Tony Kahale Carrillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad a Distancia de Madrid, entre otros de gran prestigio.
Nos vamos a detener en la opinión de los ponentes Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, y Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rovira i Virgili en el debate surgido en relación a la delincuencia sexual: agresiones, abusos y acosos.
En los últimos meses se ha generado una gran polémica social ligada a las agresiones y los abusos sexuales con motivo de la resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial de Navarra respecto del caso La Manada. En especial, el voto particular del magistrado Ricardo González ha sido el blanco de las críticas.
En lo que se refiere a dicha resolución, según Moreno Catena, se trata de una sentencia fundamentada que, a pesar de ello, ha provocado una airada reacción por parte de la sociedad, que censura su contenido. Se han producido manifestaciones en contra de la resolución a pocas horas de ser dictada, resultando obvia la ausencia de una lectura previa que justifique tal movilización social por la causa. Con todo, entiende el profesor que cabe la crítica y el escrutinio público de las sentencias, por algo están sujetas a recurso.
La decisión judicial es resultado de una reflexión de los magistrados, partiendo del conocimiento que han adquirido y que le han aportado las partes, tanto la acusatoria como la acusada. No es un impulso de los magistrados ni es una decisión voluntarista. Se trata de una decisión tan bien fundamentada y motivada que nos permite ver el porqué de la condena.
En una democracia no se puede sustituir a un tribunal por la idea que tengan cada uno de los ciudadanos según su percepción preconcebida del caso a la hora de dictar una sentencia.
Seguramente muchos de los ciudadanos hubieran condenado a los acusados por agresión sexual, con el aumento de la pena que implicaría, o incluso a una prisión permanente revisable (pena con la que el profesor se ha manifestado en desacuerdo), pero estamos en un Estado de Derecho que salvaguarda las garantías procesales.
El tribunal toma una decisión que extrae del material probatorio en las sesiones del juicio oral, respetando las garantías del proceso y los principios de contradicción, igualdad y el derecho de defensa (para ambas partes). Esta decisión no proviene de su conocimiento privado adquirido en los medios de comunicación.
Nuestro sistema procesal penal, que conduce a una sentencia no satisfactoria para la sociedad, se sustenta en los Derechos Fundamentales de la Constitución reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Esta convicción del tribunal tras la práctica de la prueba se fundamenta precisamente en la misma. La prueba de cargo (planteada por la parte acusatoria) ha de ser válidamente obtenida y válidamente practicada, así como suficiente para lograr la plena convicción del tribunal, que tiene que convencerse de que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable. Si el conjunto de pruebas mantiene tan sólo una duda sobre la conducta, el tribunal estará obligado a dictar una sentencia absolutoria.
Hoy en día se rechaza lo que conocemos como la absolución en la instancia, que consiste en un sobreseimiento provisional, dejando abierta la posibilidad de volver a juzgar el caso. De esta forma, el acusado de un caso ahora sobreseído siempre estará en peligro de volver a ser juzgado por la reapertura del mismo.
Rige en nuestro sistema procesal el principio de presunción de inocencia que debe estar presente a dos niveles:
- Durante el juicio. El juez parte de dicha presunción.
- En el tratamiento. El acusado debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario en sentencia firme.
La presunción de inocencia es garantía de una sentencia justa, a diferencia de los juicios que lleva a cabo la sociedad. Esta presunción nos lleva a que la privación de libertad solo se adopta cuando hay unos motivos procesales que la justifiquen, estos motivos se encuentran enumerados en el artículo 503 LECrim y son los siguientes:
- Fuga (se les retiró el pasaporte).
- Reiteración delictiva (se consideró imposible debido a la ausencia de anonimato).
- Destrucción de pruebas (ya practicadas en fase de juicio oral).
Si no se dan estos riesgos el individuo tiene que estar en libertad, recordamos su inocencia ya que todavía no hay sentencia firme. Dicho esto, recalcamos que no se trata ni de culpabilizar a la víctima de lo acontecido ni de tildar a los acusados de inocentes amparándonos en la presunción de inocencia.
Los magistrados a fin de cuentas dictaron sentencia sobre lo que vieron y oyeron en el juicio. Entonces, ¿hubo déficit probatorio por la parte acusatoria? ¿Carencia de prueba de cargo? ¿Responsabilidad de las acusaciones? No lo sabemos, no estuvimos en la práctica de la prueba, es por ello que no podemos aportar nada ni criticar la sentencia. No tenemos una opinión fundada al no haber estado presentes en el visionado del famoso vídeo, prueba vital. Pero lo estuvieron los magistrados, que pudieron reproducirlo todas las veces que tuvieran por conveniente.
Partimos entonces de tres ideas:
- El tribunal está compuesto por tres magistrados independientes e imparciales que presenciaron todas las sesiones. Dos de ellos concluyen un abuso sexual, y el otro consideró que no hay delito contra la libertad sexual. Pero ninguno condenó por violación.
- No fue una resolución unánime, sino que existe un voto particular, el del magistrado Ricardo González.
- No es una sentencia firme, está sometida a revisión. Ha sido impugnada por las partes y es posible que antes de que se termine este año o a principios del que viene podamos tener la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que justifique o modifique lo que entiendan los magistrados justo.
Los magistrados de la Audiencia Provincial eran conscientes de la trascendencia mediática del caso, y les hubiera sido más sencillo subirse a la ola de las condenas por el delito más grave (agresión sexual), ahorrándose las reacciones sociales en contra. Pero aún así, a sabiendas del previsible rechazo, dictaron la sentencia que consideraron justa.
En opinión del profesor Moreno Catena, era muy fácil haber argumentado la resolución de otra manera, encaminada hacia la agresión sexual, y aumentar la pena de prisión como consecuencia, a gusto de la sociedad. Mucho más sencillo aún para el magistrado del voto particular, que no se ha sumado ni siquiera al voto de la mayoría, con el objetivo de juzgar lo que ha considerado justo.
Para Quintero Olivares, el remedio no consiste en suprimir la diferencia entre abuso y agresión sexual, tal y como propone el Gobierno. Lo califica como una solución impropia de un jurista.
¿Qué será lo próximo? ¿Eliminar la diferencia entre el homicidio y el asesinato?
En el debate de si se trata de agresión sexual (con intimidación) o abuso sexual con prevalimiento, según el profesor podría hablarse de una intimidación escénica, entendida como aquella que se produce por la mera presencia de cinco hombres corpulentos. Los magistrados no la han considerado tras el visionado del vídeo.
Entonces, ¿es la solución conseguir una ley que no sea interpretable? De estar absolutamente atado el concepto de intimidación en el Código Penal, muchas personas creen que así no habría dudas a la hora de aplicarlo. Para el profesor, es precisamente la interpretación del juez la que otorga certeza jurídica.
No podemos convertir al juez en un robot programado que sume “5 chicos” + “penetración” + “alcohol” = 9 años de prisión. No existe esa precisión sin la interpretación jurídica.
El profesor Quintero Olivares lanzó preguntas a los asistentes: ¿Qué es lo que busca la sociedad? ¿Más años de prisión o un cambio en la calificación del delito? ¿Es mejor cambiar la condena de abuso sexual por la de agresión? ¿O condenar a cada uno de los miembros de La Manada como autor de abuso sexual y, además, por coautoría de cuatro delitos más de abuso sexual, aumentando así notablemente la cuantía de la pena?
Hemos de tener en cuenta que somos el país europeo con las penas más altas y con la criminalidad más baja, y con todo queremos subir más las penas y criminalizar más conductas. ¿Con qué fin?
Para todas aquellas personas que claman por una condena de agresión sexual, en opinión del profesor, si se juzgara a los acusados por un delito de autoría y cuatro de coautoría de abuso sexual elevando la pena a 50 años, a nadie le importaría que se tratase de agresión o abuso.
Si lo importante entonces no es la calificación jurídica sino los años de la pena de prisión, estamos ante un ordenamiento jurídico con penas muy elevadas para este tipo de delitos. Se ha condenado por un delito de abuso sexual a 9 años de prisión, de tratarse de agresión sexual la pena se elevaría. Pero tengamos en cuenta que la pena de prisión para el homicidio es de 10 a 15 años.